ANEXO XIV : CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOSReal Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre Por el que se aprueba el reglamento general de vehículos Publicado en el Boletín Oficial del Estado número 22, de 26 de enero de 1999 |
I. Transmisiones ordinarias
1. Transmisiones entre personas que no se dedican a la compraventa de vehículos.
A) Obligaciones del transmitente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1 de
este Reglamento, el transmitente de un vehículo deberá, en el plazo de diez
días desde la transmisión, comunicar ésta a la Jefatura de Tráfico con la
documentación que a continuación se relaciona:
1º Una declaración en la que se haga constar las
identificaciones y domicilios del transmitente y adquirente.
En su caso, los documentos que sobre la identidad y representación se
especifican en el apartado A), números 1º y 3º del anexo XIII, sobre la
matriculación.
2º Tasa por el importe legalmente establecido.
3º El permiso o licencia de circulación.
4º Documento acreditativo de la transmisión, salvo en el
caso de que el vendedor y el comprador presenten sus solicitudes de forma
conjunta.
5º Original y fotocopia del documento acreditativo de
haberse abonado el último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica, o justificante de su exención.
6º Impreso de baja, debidamente cumplimentado, de cambio de
titularidad a efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
7º Si el vehículo que se transmite está afectado por
derechos que limitan la facultad de disponer del transmitente, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 7 del artículo 32 de este Reglamento, deberá
presentarse documento que acredite la cancelación del impedimento en el
Registro correspondiente o en el que conste el consentimiento del acreedor o de
la persona favorecida por la inscripción.
8º En el caso de tratarse de un vehículo especial
agrícola, documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de
Maquinaria Agrícola.
B) Obligaciones del adquirente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, apartado 3 de
este Reglamento, el adquirente de un vehículo deberá, en el plazo de treinta
días desde la fecha de su adquisición, solicitar de la Jefatura de Tráfico la
renovación del permiso o licencia de circulación, presentando los siguientes
documentos:
1º Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las
Jefaturas de Tráfico, en la que se haga constar la identidad y domicilio del
transmitente y adquirente.
2º Tasa o tasas por el importe legalmente establecido.
3º Los documentos que sobre la identidad y representación
se especifican en el apartado A), números 1º y 3º del anexo XIII, sobre la
matriculación.
4º Tarjeta de inspección técnica con reconocimiento en
vigor o certificado de características.
5º Original de la autoliquidación del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o justificante de
la exención o no sujeción del mismo, y fotocopia.
6º Autoliquidación del impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte o justificación de no sujeción o de exención en los
casos de transmisión de un vehículo antes de transcurridos cuatro años desde
su primera matriculación definitiva con exención o no sujeción.
7º Impreso de alta en el Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica.
8º Original y fotocopia del justificante del pago o
exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el caso de
que el transmitente no haya cumplido la obligación de notificar la transmisión
prevista en el artículo 32, apartado 1 de este Reglamento.
9º Documento que acredite la adquisición, salvo en el caso
de que el vendedor y el comprador presenten sus solicitudes de forma conjunta.
En el caso de adquisición por adjudicación judicial o por subasta judicial o
administrativa, certificado de adjudicación o de subasta.
10º Si se trata de un vehículo especial agrícola,
documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
11º En el supuesto de que se solicite simultáneamente el
cambio de titularidad y una nueva matrícula, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 27, apartado 2, a) de este Reglamento, nueva tarjeta de inspección
técnica con sus copias correspondientes, que se expedirá previa inspección
técnica del vehículo, en la que se debe hacer constar: «Fecha», «cambio de
matrícula», «matrícula de la que procede», «fecha de primera
matriculación» «plazo de validez de la inspección efectuada» y «firma y
sello de la estación».
12º Si se trata de vehículos de transporte de viajeros con
una capacidad superior a nueve plazas, incluida la de conductor, así como de
vehículos de transporte de mercancías o mixtos con una masa máxima autorizada
superior a 6 toneladas y una capacidad de carga que exceda de 3,5 toneladas,
incluido las cabezas tractoras, se acompañará certificación expedida por el
órgano competente en materia de Transportes de que, o bien cuenta con el
correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de
transporte o de arrendamiento sin conductor, o bien cumple todas las condiciones
para obtener el citado título.
2. Transmisiones en las que intervienen personas que se dedican a la compraventa de vehículos.
A) Obligaciones del transmitente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1 de
este Reglamento, el titular de un vehículo que lo entregue a un compraventa
para su posterior transmisión deberá, en el plazo de diez días desde la
entrega, solicitar la baja temporal del mismo a la Jefatura de Tráfico debiendo
acompañar la documentación que a continuación se relaciona:
1º Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las
Jefaturas de Tráfico, en la que se harán constar la identidad y domicilio del
titular del vehículo y del compraventa así como las firmas de ambos.
2º Tasa por el importe legalmente establecido.
3º Los documentos que sobre la identidad y representación
se especifican en el apartado A), números 1º y 3º del anexo XIII, sobre la
matriculación.
4º El permiso o licencia de circulación.
5º Documento acreditativo de la entrega del vehículo al
compraventa.
6º Los documentos indicados en los números 5º, 6º, 7º y
8º del apartado I.1, A) del presente anexo.
B) Obligaciones del adquirente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3 de
este Reglamento, el adquirente de un vehículo deberá, en el plazo de treinta
días desde la fecha de su adquisición, solicitar de la Jefatura de Tráfico la
inscripción del vehículo a su nombre y la renovación del permiso o licencia
de circulación, presentando los siguientes documentos:
1º Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las
Jefaturas de Tráfico, en la que se haga constar la identidad y domicilio del
transmitente, compraventa y adquirente.
2º Documento que acredite la adquisición del vehículo.
3º Los documentos indicados en los números 2º, 3º, 4º,
6º, 7º, 10º, 11º y 12º del apartado I. 1, B) del presente anexo.
4º Original de la autoliquidación del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o justificante de
la exención o no sujeción del mismo, y fotocopia.
Si el vendedor es un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad,
podrá ser eximido de la presentación del citado documento.
3. Transmisiones de vehículos dados de baja temporal por finalización del contrato de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo.
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 36, apartado 2, b) de este Reglamento, el adquirente de un vehículo,
el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo deberá,
en el plazo de treinta días, solicitar de la Jefatura de Tráfico la
inscripción del vehículo a su nombre y la renovación del permiso o licencia
de circulación, presentando los siguientes documentos:
1º Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las
Jefaturas de Tráfico, en la que se haga constar la identidad y domicilio del
transmitente, del arrendador y del adquirente o arrendatario.
2º Documento que acredite la adquisición del vehículo o
contrato de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo
plazo, o documento análogo en el que conste el consentimiento del arrendador y
del arrendatario para que el vehículo figure en el Registro a nombre de éste,
con firmas reconocidas de ambos o intervenido por Corredor de Comercio.
3º Los documentos indicados en los números 2º, 3º, 4º,
5º, 6º, 7º, 10º, 11º y 12º del apartado I. 1, B) del presente anexo.
II. Transmisiones por causa de muerte
A) Transmisión provisional:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, apartado 6 de
este Reglamento, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el
uso del vehículo mientras se adjudica a uno de los herederos, deberá notificar
tal circunstancia a la Jefatura de Tráfico, dentro de los noventa días
siguientes a la defunción del titular registral del vehículo, presentando la
siguiente documentación:
1º Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las
Jefaturas de Tráfico, interesando la inscripción provisional a su nombre.
2º Tasa por el importe legalmente establecido.
3º Los documentos que sobre la identidad y representación
se especifican en el apartado A), números 1º y 3º del anexo XIII, sobre
matriculación.
4º Certificado de defunción del titular del vehículo, con
fotocopia, o Libro de Familia donde conste el fallecimiento y fotocopia.5º
Documento que acredite la custodia, posesión o uso del vehículo.
6º Permiso o licencia de circulación del vehículo, en el
que se anotará la adjudicación provisional.
7º Tarjeta de inspección técnica con reconocimiento en
vigor o certificado de características.
B) Transmisión definitiva:
La persona que resulte adjudicataria definitiva del vehículo
deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico, en el plazo de noventa días
contados desde la fecha del documento que le acredite como tal, la expedición a
su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación. A tal efecto
presentará, además de los documentos que se indican en el apartado I. 1, B) de
este anexo, que estarán firmados por el heredero o herederos, la documentación
siguiente:
1º Declaración de herederos, o testamento acompañado de
certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional en que conste la
adjudicación del vehículo.
2º Justificación del pago o exención del Impuesto sobre
sucesiones y fotocopia.
3º Permiso o licencia de circulación.
4º Tarjeta de inspección técnica con reconocimiento en
vigor o certificado de características.
5º Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento
acreditativo de baja y alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
III. Transmisiones con limitaciones de disposición
1º La anotación en el Registro de
Vehículos de la cláusula de arrendamiento con opción de compra o de
arrendamiento a largo plazo sobre un vehículo se efectuará previa
presentación del contrato de arrendamiento o documento análogo en el que
conste el consentimiento del arrendador y del arrendatario para que el vehículo
figure en el Registro a nombre de éste, con firmas reconocidas de ambos o
intervenido por Corredor de Comercio, así como justificación de que el
arrendador es el propietario del vehículo.
2º La anotación en el Registro de Vehículos de una
hipoteca mobiliaria o de una reserva de dominio que se constituya sobre un
vehículo en el momento de su transmisión, se efectuará previa presentación,
en el primer caso, del certificado de su inscripción en el Registro de Hipoteca
Mobiliaria expedido por el Registrador o del permiso de circulación del
vehículo con la anotación del otorgamiento de la correspondiente escritura de
constitución hecha por el Notario, y, en el segundo caso, del justificante de
la presentación del contrato en el Registro de Venta a Plazos de Bienes
Muebles.
IV. Cancelación de las limitaciones de disposición
De acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 32, apartado 7 y 33, apartado 2 de este Reglamento, la cancelación
de las limitaciones de disposición se efectuará previa presentación de los
documentos siguientes:
1º Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las
Jefaturas de Tráfico.
2º Tasa por el importe legalmente establecido.
3º Los documentos que sobre la identidad y representación
se especifican en el apartado A), números 1º y 3º del anexo XIII, sobre la
matriculación.
4º En el caso de la hipoteca mobiliaria, comunicación del
Registrador en la que figure la cancelación de la hipoteca; si se trata de una
reserva de dominio, escrito del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles en
el que se haga constar la cancelación de la inscripción de reserva de dominio;
en el caso de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo
plazo, escrito del arrendador en el que conste su consentimiento para la
cancelación de la inscripción, con su firma reconocida.
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