Procedimiento de cálculo aplicado
1) Introducir el valor fiscal del vehículo
Para verificar el valor fiscal del vehículo consultaremos el
Anexo I del BOE del 22 de diciembre de 2003 donde se recogen las valoraciones de turismos:
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ORDEN HAC/3561/2003, de 15 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables
en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. de
depreciación contenida en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de
1998, por considerar que sigue siendo adecuada a la realidad del mercado
del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos. |
2) Introducir el precio que hemos pagado por el vehículo
3) Introducir el número de años del vehículo
Es necesario para calcular la base donde se van
a aplicar los tipos impositivos. El tipo a aplicar está en función de los años del vehículo: a más años del vehículo menos tipo impositivo (puede consultar
los porcentajes aplicados en el Anexo IV de la Orden anterior)
4) Seleccione el tipo de motor del vehículo comprado
Para el impuesto de transmisiones patrimoniales el tipo es fijo; pero si le toca liquidar el
impuesto de matriculación el tipo varía en función del tipo de motor y de su cilindrada.
5) Seleccione si el coche comprado pertenece a un particular o por el contrario es profesional (concesionario o compra-venta)
PARTICULAR: cuando el vendedor es un particular o un profesional pero el vehículo se encuentra aún a
aún del nombre de su propietario anterior (situación bastante común en los coches de importación:
procedentes de Alemania, Bélgica, etc.). En estos casos no hay que liquidar IVA pero además del
impuesto de matriculación deberemos liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales.
No nos entregan factura sino un contrato de compraventa.
PROFESIONAL: cuando el vendedor es un profesional. En este caso el vendedor emitirá, normalmente, una
factura con IVA incluido (IVA Deducible o MwSt. ausweisbar) por lo que IVA ya estará liquidado
(de no ser así, deberemos posteriormente liquidarlo en España -la cantidad es similar, por lo
que es indiferente abonarlo en al país de origen o en el destino). En esta
situación únicamente deberemos liquidar el impuesto de matriculación. Deben de entregarnos factura.