ANEXO XVII : AUTORIZACIONES TEMPORALES DE CIRCULACIÓNReal Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre Por el que se aprueba el reglamento general de vehículos Publicado en el Boletín Oficial del Estado número 22, de 26 de enero de 1999 |
I) Permisos temporales para particulares
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 43, apartado 3 de este Reglamento, para la
concesión de las autorizaciones temporales de circulación reguladas en el
mismo se presentarán los siguientes documentos:
A) Para la circulación
de un vehículo cuando se haya adquirido en provincia distinta a aquella donde
se pretenda matricularlo. Artículo 43, apartado 1.1.1 del Reglamento.
1º Solicitud suscrita por el interesado en el impreso modelo
oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
2º Los documentos que sobre la identidad y representación
se especifican en el apartado A) números 1º y 3º del anexo XIII, sobre
matriculación.
3º Tasa por el importe legalmente establecido.
4º Tarjeta de inspección técnica o certificado de
características, con diligencia de adjudicación, o factura de venta si no
figura dicha diligencia.
B) Para la circulación mientras se tramita la matrícula
definitiva del vehículo. Artículo 43, apartado 1.1.2.1 del Reglamento.
1º Solicitud suscrita por el interesado en el impreso modelo
oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
2º Los documentos que sobre la identidad y representación
se especifican en el apartado A) números 1º y 3º del anexo XIII, sobre
matriculación.
3º Tasa por el importe legalmente establecido.
4º Además de los documentos indicados anteriormente,
deberán presentarse los que se especifican a continuación, según los
distintos supuestos que puedan plantearse:
4º a) Vehículos adquiridos sin
matricular en el extranjero:
I. Si el
vehículo se ha adquirido en Estado que no sea parte del Acuerdo EEE.
-Certificado
para Matrícula de Vehículos a Motor o Certificado de Adeudo, con fotocopia,
así como factura de venta y justificante del pago del Impuesto sobre
Actividades Económicas del año en curso cuando se haya importado con fines de
venta.
II. Si el
vehículo se ha adquirido en Estado parte del Acuerdo EEE.
-Documento
que acredite la adquisición del vehículo, con fotocopia.
-Documento
justificativo de las características técnicas del vehículo.
4º b) Vehículos adquiridos en
subasta o por sentencia judicial:
-Acta de
adjudicación en subasta con el nombre del adjudicatario, en la que conste el
año de fabricación, el número de bastidor y fotografías del vehículo de
frente y lateral o Certificado de Aduanas, si es de importación, en el que
figure que se adjudica en subasta, nombre del adjudicatario y año de
fabricación, al que figurarán adheridos el facsímil del número de bastidor y
las fotografías del vehículo de frente y lateral y fotocopia.
-Justificación del pago, la exención o no sujeción del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y fotocopia.
Si el adjudicatario es un empresario dedicado a la compraventa de vehículos que
actúa en el ejercicio de su actividad, podrá ser eximido de la presentación
del citado documento.
-Si se adjudica el vehículo con fines de venta, el empresario dedicado a la
compraventa de vehículos adjudicatarios, deberá acreditar el pago del Impuesto
sobre Actividades Económicas del año en curso y se aportará factura de venta.
4º c) Vehículos adquiridos sin
carrozar:
-Certificado para carrozado, con
fotocopia.
4º d) Vehículos adquiridos con
matrícula no española:
I. Cuando el vehículo esté
matriculado en un Estado que no sea parte del Acuerdo EEE.
-Certificado para Matrícula de
Vehículos a Motor o Certificado de Adeudo y fotocopia y, en su caso, factura de
venta.
-Documentación original del
vehículo con fotocopia.
II. Cuando el vehículo esté
matriculado en un Estado parte del Acuerdo EEE.
-Documentación original del
vehículo con fotocopia.
-Cuando se trate de vehículos
matriculados a nombre de otra persona, factura de compra del vehículo por el
solicitante de la matriculación a un comerciante legalmente establecido en un
Estado parte del Acuerdo EEE en el que figure el número de IVA del comerciante
vendedor, o contrato de compraventa entre particulares, acompañados de una
traducción al castellano o lengua que sea cooficial en el ámbito de la
Comunidad Autónoma.
-Original de la autoliquidación del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o
justificante de la exención o no sujeción del mismo, y fotocopia.
Si el vendedor es un empresario que
actúa en el ejercicio de su actividad, podrá ser eximido de la presentación
del citado documento.
Salvo en el caso de vehículos
agrícolas, simultáneamente con la solicitud de matrícula temporal de sesenta
días se presentará:
1º Solicitud de matriculación
definitiva en impreso oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico. Para
efectuar la matriculación definitiva el sujeto pasivo deberá acreditar el pago
del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, o declaración de
no sujeción o de exención del mismo.
2º Tasa por el importe legalmente
establecido.
3º Autoliquidación por triplicado
del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, o justificante de su
exención.
Excepcionalmente y con la misma
matrícula, este permiso temporal de circulación podrá tener sucesivas
prórrogas de su validez por plazos de sesenta días, cuando se pidan antes de
expirar su período de vigencia, presentando la siguiente documentación:
1º Solicitud suscrita por el
interesado en el impreso oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
2º Permiso temporal de circulación
del que se solicita la prórroga.
3º Justificación documental de que
el vehículo no se ha podido matricular por causas no imputables al solicitante.
C) Para el traslado del vehículo al extranjero a efectos de su
matriculación definitiva. Artículo 43, apartado 1.1.2.2 del Reglamento.
1º Solicitud suscrita por el interesado en el impreso modelo
oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
2º Los documentos que sobre la identidad y representación
se especifican en el apartado A) números 1º y 3º del anexo XIII, sobre
matriculación.
3º Tasa por el importe legalmente establecido.
4º I. Vehículos sin matricular:
-Documento que acredite la exportación legal, si se trata de
un traslado a un Estado no perteneciente al Acuerdo EEE.
-Tarjeta de Inspección Técnica o certificado de
características con diligencia de adjudicación o factura de venta si no figura
dicha diligencia.
4º II. Vehículos matriculados:
-El titular registral o tercera persona que acredite
suficientemente su propiedad deberá solicitar previamente la baja definitiva
por traslado a otro país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35,
apartado 4 de este Reglamento.
-Tarjeta de inspección técnica o certificado de
características y permiso de circulación o licencia de circulación del
vehículo.
La documentación original será devuelta al interesado,
previa anulación del permiso de circulación.
En el permiso temporal de circulación figurarán los
siguientes datos:
- Matrícula.
- Fecha de matriculación.
- Plazo de validez.
- Apellidos o razón social del titular.
- Nombre del titular.
- Domicilio.
- Localidad.
- Provincia.
- Marca.
- Serie y número del bastidor.
- Masa máxima autorizada.
- Tipo.
- Modelo.
- Número de plazas.
- Servicio a que se destina.
El modelo del permiso de circulación será una cartulina de
color verde de formato UNE A6 de 105 por 148 milímetros.
II) Permisos temporales para uso de empresas o
entidades relacionadas con el vehículo
De acuerdo con lo establecido en los artículos 44, apartado
3 y 48, apartado 3 de este Reglamento, para la concesión de los permisos
temporales regulados en el mismo se presentarán los siguientes documentos:
1º Solicitud suscrita por el interesado en el impreso modelo
oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico, con fotocopia.
2º Tasa por el importe legalmente establecido.
3º Los documentos que sobre la identidad y representación
se especifican en el apartado A) números 1º y 3º del anexo XIII, sobre
matriculación.
4º Justificante de tener Licencia Municipal de apertura de
establecimiento para esta actividad y fotocopia.
5º Ultimo recibo de pago del Impuesto sobre Actividades
Económicas puesto al cobro y fotocopia. En el caso de los Laboratorios
Oficiales se presentará documento acreditativo de la autorización de su
actividad expedido por el órgano competente.
En el permiso temporal de circulación figurarán los
siguientes datos:
- Matrícula.
- Apellidos y nombre o razón social del titular.
- Domicilio.
- Localidad.
- Provincia.
- Plazo de validez.
El modelo del permiso de circulación será una cartulina de
color rosa de formato UNE A6 de 105 por 148 milímetros.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2 de
este Reglamento, para el reconocimiento de los libros-talonarios donde se
integran los boletines de circulación, se deberá presentar:
1º Solicitud suscrita por el interesado en el impreso modelo
oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
2º Tasa por el importe legalmente establecido.
El boletín de circulación será de tamaño UNE A6 (105 x
148 mm), de gramaje máximo de 60 g/m² y en papel de fondo blanco e impresión
en negro.
En el boletín de circulación figurarán los siguientes
datos:
- Número del permiso temporal de empresa.
- Número del bastidor del vehículo.
- Apellidos y nombre o razón social del titular del permiso.
- Domicilio del titular del permiso.
- Nombre y apellidos del conductor.
- Clase y número del permiso para conducir del conductor.
- Si el objeto del viaje es para pruebas o para transporte
del vehículo.
- El lugar de partida, que será el de regreso en el caso de
pruebas, así como el itinerario.
- El lugar de partida y de destino en el caso de transporte.
- Plazo de validez del permiso temporal de empresa.
- Matrícula ordinaria en el casa de un vehículo
matriculado.
III) Pruebas o ensayos de investigación
extraordinarios realizados por fabricantes/representantes legales, carroceros y
Laboratorios Oficiales
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de este
Reglamento, para la concesión de los permisos para pruebas o ensayos de
investigación extraordinarios previstos en el mismo se presentará la siguiente
documentación:
1º Solicitud suscrita por el interesado.
2º Tasa por el importe legalmente establecido.
3º Los documentos que sobre la identidad y representación
se especifican en el apartado A) números 1º y 3º del anexo XIII, sobre
matriculación.
4º Acreditar estar en posesión previa del permiso temporal
de empresa.
5º Justificación de la necesidad de la petición.
En el permiso para pruebas o ensayos de investigación
extraordinarios figurarán los siguientes datos:
- Número del permiso temporal de empresa.
- Marca y número del bastidor del vehículo.
- Apellidos y nombre o razón social del titular del permiso.
- Domicilio del titular del permiso.
- El tipo de ensayo a realizar.
- Itinerario.
- Horario.
- Duración.
- Demás condiciones en que deba desarrollarse.
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